1.- Crear la Federación Argentina de Asociaciones de Biólogos y Profesiones afines, sean estas solo de estas Profesiones o en conjunto con otras. Dicha Federación podrá ser conocida en el futuro por la sigla FAPBIO. Este acto deberá ser ratificado expresamente por los respectivos Consejos Directivos de las Asociaciones firmantes, la cual será comunicada el resto de las Instituciones firmantes por nota en el plazo mas corto posible.
2.- Construir en este acto la Comisión Organizadora de dicha Federación, que se formara provisoriamente de la siguiente manera. Biol.. Anibal Selema, Lic. Gabriela Orzanco y Dra. Marta Guzmán de Tome.
3.- Dicha federación reconoce como antecedente histórico pero no jurídico a la FAB, Federación Argentina de Biólogos creada en 1984en la ciudad de Córdoba.
4.- Fijar como próxima reunión a la que fije el CIPEB para su VIIa. Reunión Plenaria. En dicha reunión, se estudiara el proyecto de Estatuto que cada Asociación aporte a los fines de proponer el Estatuto de la FAPBIO.
5.- Invitar al Colegio de Ciencias Naturales de la Pcia. de La Pampa a suscribir esta acta, en la fecha que estime oportuno.
6.- Comunicar la presente a las Asociaciones de Biólogos, Universidades en las que se dicta esta Carrera afines y al interior de cada Entidad Profesional que suscribe.
Bahía Blanca 5 de Diciembre de 1998
Entre las instituciones se detallan, representadas en este acto por sus Presidentes o Miembros del Consejo Directivo designado ad-hoc: Colegio de Biólogos de la Provincia de Córdoba, Biol.. Anibal Seleme, Consejo Profesional de Ciencias Naturales de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Gabriela Orzanco y Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de Tucumán, Dra., Marta Eugenia Guzmán de Tome y el Consejo Profesional de Ciencias Naturales de la Provincia de La Pampa, Lic. Graciela L. Alfonso, en adelante: "las instituciones firmantes", y las que en el futuro se adhieran:
Art. 1º: Se adopta un sistema común de matriculación por convenio para el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen los Consejos y Colegios Profesionales en cada Provincia y para un mejor desempeño del ejercicio profesional en el territorio nacional.
Art. 2º: Las instituciones reconocen las respectivas jurisdicciones de cada uno de los firmantes, no implicando el presente convenio concesiones en lo que respecta al Gobierno de las matriculas, control de la actividad profesional en cada jurisdicción y demás situaciones que se establezcan las disposiciones legales correspondientes.
De acuerdo a la normativa vigente en cada institución y en el marco del presente convenio, se procederá a inscribir a los profesionales de Colegios o Consejos firmantes que lo soliciten reconociendo la matricula profesional original.
Art. 3º: A los fines establecidos en el presente Convenio el Profesional deberá solicitar su inscripción en otra institución mediante las fichas y/o formularios propios de la misma adjuntando una certificación de matriculación al día por la Institución de origen.
Art. 4º: Cada Institución mantendrá lo establecido en cuanto al monto del derecho anual de matricula, las excepciones, los descuentos y las formas de percibirlo, así como su sistema arancelario.
Art. 5º: El Profesional al efectuar el pago del derecho anual de matricula, deberá hacerlo en la Institución que corresponda al ámbito geográfico donde ejerza su actividad profesional principal. Consecuentemente. Las demás instituciones consideraran saldado el pago que correspondiere.
Art. 6º: Toda novedad que se produzca tales como altas, bajas, licencias, medidas disciplinarias, morosos, etc. Deberá ser comunicada semestralmente al resto delas instituciones firmantes, con excepción de las suspensiones o cancelación de matricula profesional y su correspondiente rehabilitacionque deberán informarse en forma inmediata.
Art. 7º: La información que posea implicancias de tipo ético revestirá carácter de confidencial, salvo que la institución de origen la de a publicidad.
Art. 8º: El presente Convenio tendrá una vigencia de 5 (años), renovables automáticamente por igual periodo pudiendo sufrir modificaciones parciales que las instituciones consideren oportunas.
Para el tratamiento y/o la aprobación de las modificaciones deberá haber acuerdo a todas las instituciones firmantes.
Cualquiera de las partes podrá el presente Convenio con una anticipación de noventa (90) días mediante comunicación fehaciente a cada uno de los firmantes expresando las causales.
Art. 9º: El presente Convenio es firmado por los representantes de las instituciones, ad referéndum de los respectivos Consejo Directivos.
El mismo entrara en vigencia a partir de las ratificaciones las que deberán producirse dentro de los próximos sesenta días, tiempo el que deberá comunicar su decisión al resto de las instituciones firmantes.
Art. 10º: El incumplimiento del presente Convenio por parte de las instituciones firmantes, dará lugar a la exclusión de la misma.
Art. 11º: El Profesional que a la fecha de vigencia del presente Convenio estuviese matriculado en mas de una institución y en alguna de ellas adeudare suma en concepto de habilitación anual de matricula, caducara si hubiese efectuado los pagos correspondientes a esos años en una de las Instituciones, para ello deberá presentar los comprobantes que se solicitaren.
Art. 12º: Corresponde a cada Institución difundir el presente en sus respectivas jurisdicciones.
Aníbal Seleme
Asociación de Graduados en Ciencias Biológicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGCB – CABA)
Liliana Martin
Colegio de Biólogos de la Provincia de Córdoba (CBPC)
Gonzalo Márquez
Consejo Profesional de Ciencias Naturales de la Provincia de Buenos Aires (CPCNPBA)
Rubén Andrada
Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Tucumán. (CGCBPT)
Alicia Avilés
Colegio de Ciencias Biológicas de la Provincia de Catamarca (CCBPCat.)
Silvina Adarvez
Asociación de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de San Juan (AGCB SJ)
Roger Derrico
Colegio de Licenciados en Genética de Misiones (CLGM)
Víctor Julián Bresser
Consejo Profesional de Ciencias Naturales de la Provincia de La Pampa (CPCNPLP)
Claudia Ivonne Guerra
Asociación de Graduados en Ciencias Biológicas de Jujuy (AGCBJ)