Federaciones

CAPEG

capeg

Antecedentes

El Comite Asesor Permanente para el Ejercicio de la Geología, fue creado por voluntad de los Consejos/Colegios Profesionales de Ley, de la República Argentina, el dia 20 de noviembre de 1.987 en la ciudad de San Luis.

En dicha portunidad se aprueba el Estatuto, que fuera modificado el día 16 de noviembre de 1995.

Autoridades

Presidente

Lic. en Geología Eduardo Perurena (Consejo Profesional de Ciencias naturales de la Pcia. de Buenos Aires

Vicepresidente

Dr. en GeologiaSebastian Moyano (Colegio de Graduados en Ciencias Geológicas de la Pcia. de Tucumán)

Secretario

Dr. Claudio Parica (Consejo Superior Profesional de Geologia)

Leyes de Consejos/Colegios Profesionales de Geología

1) Consejo Superior Profesional de Geología (Jurisdiccion Nacional), Leyes 8.926/63, 16.478 y 19.937.

2) Consejo Profesional de Ciencias Naturales de la Provincia de Buenos Aires, Leyes 10.353/85 y 11.856/96 (Anula Ley 6.980/64, del Consejo del Naturalista).

3) Consejo Profesional de la Geología de la Provincia de Córdoba, Ley 5.759/74.

4) Consejo Profesional de Geólogos de la Provincia de Salta, Ley 3.973/65.

5) Consejo Profesional de Ciencias Geologícas de la Provincia de San Juan, Ley 5.567.

6) Consejo Profesional de Ciencias Naturales de la Provincia de La Pampa, Ley 1.028/87.

7) Colegio de Graduados en Ciencias Geológicas de la Provincia de Tucumán, Ley 3.884/72.

8) Colegio de Geología de la Provincia de San Luis Ley, 2.766.

9) Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Chubut Ley, 531/64.

10) Colegio Profesional de Geología de la Provincia de Rio Negro Decreto 386/88.

11) Consejo Profesional de Ingenieros, Agrimensores y Geólogos de la Provincia de Mendoza, Ley 3.485/63 y modificatoria.

12) Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Geólogos de la Provincia de la Rioja, Ley 2.318/60, complementarias y modificatoria.

13) Consejo Profesional de Agrimensores, Geólogos, Ingenieros, y Auxiliares de la Ingeniería de la Provincia de Jujuy, Ley 2.420.

14) Colégio de Geólogos de la Província Catamarca Ley Provincial 5445

Sede

Calle 8 n° 835 Of. 301 C.P. 1900 La Plata

capeg@cpcnpba.org.ar

Convenio de Reciprocidad

El Objeto

Art 1°: El presente Convenio tiene lafinalidad de otorgarle a los matriculados que desarrollan sus tareas profesionales en más de una Provincia/Ciudad Autónoma de Buenos Airesel beneficio de abonar la matrícula en una sola jurisdicción acorde a lo establecido al Decreto 2293/92.

De la Matriculación y el Ejercicio Profesional

Art. 2º: Los Colegios/Consejos reconocen las respectivas jurisdicciones de cada uno de los firmantes, no implicando el presente convenio concesiones en lo que respecta al Gobierno de las matrícula, control de la actividad profesional en cada jurisdicción y demás situaciones que establezcan las disposiciones legales correspondientes.

De acuerdo a la normativa vigente en cada institución en el marco del presente Convenio, se procederá a inscribir a los profesionales de Colegio o Consejos firmantes que lo soliciten.

Art.3º: A los fines establecidos en el presente Convenio, el Profesional deberá solicitar su inscripción en otro Colegio/Consejo de la jurisdicción donde vaya a ejercer. Para ello deberá presentar un certificado emitido por el Consejo/Colegio de origen en el que deberá constar que se encuentra al día con el pago de la matricula y que no cuenta con sanciones éticas vigentes.

Asimismo deberá cumplir para la matriculación con la documentación y requisitos que exijan las leyes que regulan el ejercicio profesional en cada jurisdicción.

Pago de los Derechos

Art.4º: Cada Institución establecerá el monto del derecho anual de matriculación, las excepciones, los descuentos y formas de percibirlos, no obstante, se considerara deseable una coordinación en este aspecto. En tal sentido, se analizara anualmente el tema en la Asamblea General C.A.P.E.G.

Art.5º: El Profesional de la Geología, al efectuar el pago del derecho anual de la matriculación, deberá hacerlo en el Consejo/Colegio que corresponda el ámbito geográfico donde ejerza su actividad profesional principal.

Art.6º: El presente Convenio podrá sufrir modificaciones parciales que las instituciones consideren oportunas.

Toda modificación deberá ser aprobada por la totalidad de los Consejos o Colegios adheridos.

Cualquiera de las partes podrá Renunciar al presente Convenio con una anticipación de noventa (90) días mediante comunicación fehaciente a cada uno de los firmantes expresando las causas.

Art.7º: El presente Convenio es firmado ad referéndum de los respectivos Órganos Colegiados.

Art.8º: El incumplimiento del presente convenio por parte de los Colegios/Consejos firmantes, dará lugar a la exclusión de la misma.

Art.9º: Corresponde a cada Colegios/Consejosdifundir el presente en sus respectivas jurisdicciones. Buenos Aires, 19 de Abril de 2018

Colegios y Consejos Profesionales Miembros de CAPEG